Sacramento de la Reconciliación
Del Directorio Diocesano para la Pastoral de los Sacramentos:
CE 1422-1424 ; 1471 (sobre las indulgencias).
El sacramento de la Penitencia es como un segundo bautismo, una nueva tabla de salvación. Cuando el bautizado ha roto gravemente su compromiso bautismal sólo puede ser perdonado mediante el sacramento de la Penitencia. El Señor Resucitado instituyó este sacramento cuando la tarde de Pascua se mostró a sus Apóstoles y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quiénes les perdonéis los pecados les quedan perdonados; a quiénes se los retengáis, les quedan retenidos»
Jn 20,22-23). (cf. CCE 1485; CCCE 298).

El pecado grave nos separa de Dios y debilita grandemente nuestros lazos de comunión con la Iglesia. A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero. Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia. Este movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, el propósito firme de no volver a pecar y la confianza en la ayuda de Dios que se alimenta de la esperanza en la misericordia divina (cf. CCE 1488-1490; CCCE 300).
Para celebrar bien el sacramento de la Penitencia se requieren algunos actos y disposiciones, por parte del penitente y de la Iglesia. Los actos propios del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia.
La Iglesia, que ha recibido de su Esposo el poder de perdonar los pecados, lo ejerce por el ministerio del sacerdote, instrumento de la misericordia y de la justicia de Dios, que responde con la absolución, signo sacramental del perdón de los pecados (cf. CCE 1491-1495; CCCE 302-303, 307)