Del Directorio Diocesano para la Pastoral de los Sacramentos
Sacramento del Matrimonio
Introducción
El sacramento del Matrimonio es el sacramento del amor. Dios, que es amor, creando al hombre y a la mujer a su imagen y semejanza, los ha llamado en el matrimonio a una íntima comunión de vida y amor entre ellos, «de manera que ya no son dos, sino una sola carne» (Mt 19,6). La alianza matrimonial del
hombre y de la mujer está ordenada por su propia naturaleza a la comunión y al bien de los cónyuges, y a la procreación y educación de los hijos. Jesús enseña que, según el designio original divino, la unión matrimonial es indisoluble: «Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre» (Mc 10, 9). (cf. CCCE 337-338).
La unión del hombre y la mujer, en todo tiempo vive amenazada por la discordia, el espíritu de dominio, la infidelidad, los celos y conflictos que pueden conducir hasta el odio y la ruptura. Según la fe, este desorden que constatamos dolorosamente, no se origina en la naturaleza del hombre y de la mujer, ni en la naturaleza de sus relaciones, sino en el pecado. Sin embargo, Jesucristo no sólo restablece en el santo Matrimonio la comunión del hombre y de la mujer, donada por el Creador en su infinita misericordia, sino que da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia (cf. Ef 5, 25). La gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna (cf. CCE 1606-1608, 1661; CCCE 339, 341).
Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan consciente y libremente su consentimiento, de entregarse mutua y definitivamente, con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. La Iglesia considera el intercambio del consentimiento entre los esposos como el elemento indispensable «que hace el matrimonio». Para que el «Sí» de los esposos sea un acto libre y responsable, y para que la alianza matrimonial tenga fundamentos humanos y cristianos, sólidos y estables, es de importancia máxima la conveniente preparación para el matrimonio (cf. CCE 16251628; CCCE 344).
Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio. Dado que el matrimonio constituye a los cónyuges en un estado público de vida cristiana, su celebración litúrgica es ordinariamente pública, ante el sacerdote, el diácono o, también, un testigo cualificado de la Iglesia, que recibe el consentimiento de los esposos y les da la bendición (cf. CCE 1623, 1630; CCCE 343).
Cristo quiso nacer y crecer en el seno de la Sagrada Familia de José y de María. La Iglesia no es otra cosa que la «familia de Dios». Desde sus orígenes el núcleo de la Iglesia estaba a menudo constituido por los que, «con toda su casa», habían llegado a ser creyentes. En nuestros días, las familias creyentes tienen una importancia primordial en cuanto faros de una fe viva e irradiadora. El hogar cristiano es el lugar en que los hijos reciben el primer anuncio de la fe. Por eso la casa familiar es llamada justamente «Iglesia doméstica», comunidad de gracia y de oración, escuela de virtudes humanas y cristianas y lugar del primer anuncio de la fe a los hijos (cf. CCE 1655-1656, 1666; CCCE 350).
Disposiciones
1. En cada Parroquia es necesario que exista una acogida, si es posible realizada por unos matrimonios junto al sacerdote, de quienes desean y piden casarse por la Iglesia, capaces de crear un clima propicio para que los novios expresen con entera libertad lo que piensan y sienten sobre el sacramento del Matrimonio, y de analizar con ellos su madurez humana, así como su situación de fe y libertad, orientándoles sobre la totalidad del plan a seguir (CIC 1063, § 2-3).
2. La preparación al matrimonio es una tarea que incumbe a toda la comunidad cristiana. La Parroquia, el Arciprestazgo, la Zona Pastoral, y de una forma especial los Movimientos Apostólicos Familiares, pueden prestar su valiosa ayuda en esta tarea comunitaria (CIC 1064).
3. La Vicaría Episcopal para la Pastoral de la Familia y de la Vida, coordinará diocesanamente las acciones necesarias en orden a preparar, adaptar, ofrecer y actualizar periódicamente todos los medios a emplear en esta tarea (CIC 1064).
4. Para cubrir el itinerario pastoral de preparación al sacramento del Matrimonio deben utilizarse materiales aprobados oficialmente por la Iglesia, que, revisados y enriquecidos con la experiencia y aportaciones de todos los agentes de la Pastoral Prematrimonial, constituyen un instrumento útil, amplio, variado y adaptable a las diversas necesidades y posibilidades.
5. En el itinerario pastoral de preparación al sacramento, las parejas deben tener ocasión de descubrir tanto los valores de la persona como ser corporal y sexuado, la riqueza y posibilidades del amor humano, la importancia de la realidad familiar y su función en la sociedad actual, como los aspectos esenciales del misterio cristiano, referidos a Jesucristo, al Misterio Pascual, a la Iglesia como comunidad de los que creen en Jesús, a la dimensión sacramental y santificadora del matrimonio y a su exigencia evangelizadora.
6. La preparación esmerada y viva de los diversos elementos de la celebración litúrgica -lecturas, fórmula del consentimiento, preces de los fieles, cánticos, declaración de intenciones, etc.- intentará que la celebración del sacramento se convierta en una auténtica expresión de fe de los nuevos esposos en comunión con la fe de la Iglesia, y al mismo tiempo procurará despertar en ellos el deseo y la necesidad de su incorporación activa a la Parroquia o comunidad cristiana.
7. Las parejas comunicarán a las Parroquias su propósito de casarse por la Iglesia con tiempo suficiente para poder participar en el Cursillo Prematrimonial obligatorio.
8. Para comunicar su proyecto de matrimonio cristiano, las parejas se dirigirán a los responsables de la pastoral prematrimonial de la Parroquia de la novia o, si hubiere razones de conveniencia, a la del novio. La Parroquia a la que se dirijan debe asumir en todos los casos la responsabilidad de llevar a cabo el plan pastoral y el expediente matrimonial, y en ella deberá celebrarse normalmente el sacramento del Matrimonio.
No es motivo suficiente para la celebración del sacramento en otros lugares la vana ostentación o la simple suntuosidad de esos lugares de culto (RM 65-69; CIC 1115).
9. El desarrollo de la preparación próxima al sacramento del Matrimonio ocupará normalmente un periodo de tiempo, que permita un conocimiento y una profundización en las riquezas humano-cristianas del sacramento.
10. El Cursillo Adaptado de preparación al sacramento del Matrimonio es una fórmula complementaria de los Cursillos Ordinarios, que, por su carácter y modo de desarrollarse, garantiza también la obtención de los conocimientos necesarios y los niveles de madurez humana y cristiana de las parejas. Deberán organizarse, en coordinación con los Cursillos Ordinarios, en las Zonas Pastorales, sólo y exclusivamente para aquellas parejas que por alguna razón especial no
pueden participar en el Cursillo Ordinario. Han de evitarse las modalidades de Cursillos en los que la excesiva brevedad y organización de los mismos hacen que sea imposible desarrollar los objetivos antes expuestos.
11. En los casos de especialísima dificultad, cuando por razones graves (emigrantes, contrato de trabajo, edad muy avanzada, segundas nupcias, peligro de grave difamación, etc.) no pueda exigírsele, a quienes desean contraer matrimonio, el cumplimiento del itinerario ordinario, deben las Parroquias, y especialmente los párrocos, guiados por la prudencia pastoral, arbitrar el mejor modo de garantizar la preparación al sacramento del Matrimonio.
12. No será motivo suficiente para dispensar del itinerario de preparación al sacramento del Matrimonio el hecho de que los contrayentes hayan iniciado previamente relaciones de tipo marital o hayan contraído matrimonio civilmente.
13. Cuando en estos casos, al igual que en otros, se aprecien señales de evidente inmadurez para contraer matrimonio, prudentemente se les hará ver la conveniencia de retrasar la celebración del sacramento.
14. Cuando en la etapa de acogida los agentes de Pastoral Prematrimonial se encuentren con alguna pareja que adopte una actitud de total rechazo al itinerario de formación prematrimonial, en cualquiera de sus posibles realizaciones concretas, el caso será remitido a la Vicaría Episcopal de Zona.
15. Para realizar el itinerario de formación Prematrimonial en una parroquia distinta a la parroquia del novio o la de la novia se requiere una presentación formal por escrito del párroco de la misma dirigida a la parroquia donde van a hacer el Cursillo. No se acoja, por tanto, a parejas que no aporten este documento de presentación y envío.
16. Celebrado el matrimonio canónico el Párroco expedirá certificación del matrimonio celebrado, la cual será remitida al Registro Civil para su asiento y para que surta los efectos civiles correspondientes.
17. Para que surta efectos civiles el matrimonio canónico de un menor de 18 años, edad en la que comienza la mayoría de edad civil, los interesados deberán, previamente, acudir ante el Juez de Primera Instancia correspondiente a fin de obtener la autorización del mismo, o personarse los padres ante un Notario civil y otorgar la emancipación. El documento acreditativo de la autorización debe ser unido al expediente matrimonial.
18. En la tramitación del expediente matrimonial, cuando hayan dudas razonables sobre si la documentación aportada es o no válida, consúltese a la Curia Matrimonial. En los casos más difíciles sea la propia Curia quien tramite el expediente.
19. Cuando bautizados que se declaran creyentes, han contraído matrimonio civil y, posteriormente piden casarse por la Iglesia; cuando bautizados, casados sólo civilmente, habiendo obtenido el divorcio civil piden la celebración del sacramento del Matrimonio con una tercera persona libre de impedimentos; cuando bautizados, casados civilmente, sin obtener el divorcio civil piden la celebración del sacramento del Matrimonio con una tercera persona libre de impedimento,
deben observarse las actitudes y cautelas pastorales concretas establecidas para estas situaciones irregulares (Vademecum de Orientaciones y Normas Pastorales, pág. 28-29).
20. La presencia de Fotógrafos y Operadores de Vídeo en la celebración del sacramento del Matrimonio deberá ajustarse tanto por parte de los Párrocos como por parte de los Fotógrafos, a lo establecido diocesanamente (BOO, Febrero 1990, pág. 50-51; se puede consultar en Secretaría General del Obispado la actualización de estas normas que se hizo en 2007).